La AFIP estableció cambios en el régimen de emisión de facturas de los monotributistas que comenzarán a regir en apenas 13 días.
Hasta ahora, quienes tenían facturas impresas antes del 1 de Noviembre de 2014 que no cumplieran con las nuevas condiciones impuestas por el organismo recaudador podían seguir usándolas hasta que se les acabaran.
Pero, a partir de la Resolución 4053-E de la AFIP, publicada hoy en el Boletín Oficial, los monotributistas solo podrán emitir esas facturas impresas con anterioridad a noviembre de 2014 hasta el próximo 31 de mayo. Después de esa fecha, “los comprobantes que quedaren en existencia, deberán ser inutilizados mediante la leyenda 'ANULADO' y permanecer archivados” como comprobantes, indica la Resolución.
A partir del 1° de Junio, inclusive, las facturas que emitan los monotributistas de las categorías A, B, C, D y E deberán cumplir con las condiciones previstas en la Resolución General N° 3.665, sin excepción. Esto es, deberán solicitar por vía web a la AFIP el "Código de Autorización de Impresión" (CAI) para encargar las facturas en una imprenta.
El cambio afecta a miles de monotributistas que deberán empezar ya a hacer el trámite si quieren estar habilitados para facturar con las nuevas condiciones a partir de junio.